Hay muchas parejas que por distintos motivos no pueden tener hijos y recurren a la adopción, teniendo que pasar por trámites bastante largos y engorrosos.
No podrán adoptar:
a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
b) Los ascendientes a sus descendientes.
c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.
Lucas M.
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